Establece un serie de cambios para agilizar el proceso actual de desalojo pero solo para los casos de desalojos por vencimiento de contrato y por falta de pago que cumplan con las exigencias que establece dicha norma. Asimismo crea un Registro de Deudores Judiciales Morosos, en donde el Arrendador pueden inscribir a los inquilinos morosos de su deuda reconocida judicialmente, la misma que se mantendrá vigente hasta que se cancele dicha obligación.
La nueva ley del Desalojo Express o Desalojo Rápido por Falta de Pago o Vencimiento de Contrato. busca agilizar el trámite de los procesos judiciales de desalojo reduciendo su tiempo de duración.
Solo es aplicable para los desalojos por falta de pago y para los desalojos por vencimiento de contrato, siempre y cuando que cumplan con las exigencias establecidas en dicha norma.
La ley señala que puede aplicarse al desalojo rápido, aquellos contratos de arrendamiento de inmuebles en los cuales el Arrendador haya pactado con el Arrendatario una Cláusula de Allanamiento a un futuro proceso de desalojo.
La “Cláusula de Allanamiento" es una cláusula en virtud del cual el arrendatario renuncia expresamente a oponerse o contradecir un futuro juicio de desalojo por vencimiento de contrato o por falta de pago (salvo que demuestre que el contrato aún no ha vencido o acredite que se encuentre al día en el pagos de sus rentas), lo que permitirá que el Juez pueda expedir sentencia y la orden de lanzamiento en un menor tiempo que la forma regular, evitando así que la otra parte puede dilatar el proceso alegando justificaciones de cualquier tipo con el fin de no devolver el inmueble.
Finalmente, la ley del desalojo express señala que para que proceda el lanzamiento no es suficiente la sentencia del Juez que ordena la desocupación, sino que dicha resolución haya quedado firme, esto es que no haya sido apelada por el arrendatario o si habiendo sido apelada, ésta ha sido confirmada por el Juez Superior en la última instancia.
Por tanto, el arrendatario podría apelar la sentencia para dilatar la entrega del inmueble, a pesar de existir en el contrato la cláusula de allanamiento; pero el Arrendador puede solicitarle al Juez la entrega anticipada del bien, vía una medida cautelar, con la sola obtención de la sentencia de primera instancia.
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